- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 153
Artículo 153 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tú, como persona que vive en la Ciudad, tienes derecho a que las autoridades que se mencionan en esta Ley te den informes generales o específicos sobre su trabajo. Con esa información, puedes evaluar cómo están haciendo su chamba los servidores públicos. Para que sea más fácil, en la página de internet del Gobierno de la Ciudad, la AIDP (que es la oficina encargada de la transparencia) debe crear herramientas que te ayuden a encontrar esos informes rápido y sin complicaciones.
Texto oficial
Artículo 153. Las personas habitantes de la Ciudad tienen el derecho de recibir de los autoridades mencionadas en esta Ley, los informes generales y específicos acerca de la gestión de éstas y, a partir de ellos, evaluar la actuación de las personas servidoras públicas. En la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, la AIDP deberá generar los mecanismos necesarios que faciliten el acceso a los informes de los que se hacen mención, con el fin de simplificar la búsqueda de estos..
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.