- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 154
Artículo 154 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Asamblea de Rendición de Cuentas se puede reunir de tres maneras. Primero, si más de la mitad de los miembros de las Comisiones de Participación Comunitaria de tu zona la piden. Segundo, si cualquier persona junta firmas del 10% de los votantes que viven en esa zona, usando la página de internet del Instituto. Tercero, si algún funcionario público de los que menciona esta ley la convoca.
Texto oficial
Artículo 154. La Asamblea de Rendición de Cuentas podrá ser convocada por: Por lo menos cincuenta por ciento más uno de las y los integrantes de las Comisiones de Participación Comunitaria del ámbito territorial de que se trate; Cualquier persona que recabe al 10% de la Lista Nominal de Electores de las personas ciudadanas que residan en el ámbito territorial a través de la plataforma digital del Instituto; o Por la persona funcionaria pública representante de alguna de las autoridades señaladas en esta Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.