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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/155
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
155

Artículo 155 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona que viva en la zona puede ir a la Asamblea de Rendición de Cuentas (que es como una junta donde explican en qué se gastaron el dinero). Puede hablar y hacer preguntas, solo necesita comprobar que vive ahí, ya sea yendo en persona o usando la página de internet del Gobierno de la Ciudad. Si haces una pregunta en la junta, te la tienen que contestar en ese momento. Si la pregunta necesita atención especial del SUAC (que es el sistema donde se registran quejas), deben darte un número de seguimiento a más tardar tres días hábiles después de la asamblea, y publicar cómo va su atención, ya sea directamente o en la página de internet.

Texto oficial

Artículo 155. Podrá asistir a la Asamblea de Rendición de Cuentas cualquier persona, contando con derecho a voz, siempre y cuando, se acredite como habitante del ámbito territorial de que se trate. La acreditación se podrá hacer de manera presencial o por medio de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad. Cualquier persona podrá realizar preguntas de manera presencial, dichas preguntas deberán ser contestadas en ese momento o en caso de que se detecten puntos de canalización al SUAC, deberán registrarse a más tardar tres días hábiles posterior la Asamblea y hacerse público el folio de seguimiento y su atención, de manera directa y/o a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.