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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/156
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
156

Artículo 156 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La autoridad que tiene que rendir cuentas debe publicar la agenda del día y toda la información de la Asamblea en la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad, sin importar quién haya hecho la invitación. Esto aplica siempre, sin excepción. Así cualquier persona puede enterarse de qué se va a hablar y cómo participar.

Texto oficial

Artículo 156. Independientemente del origen de la convocatoria, la autoridad responsable del informe deberá publicar a través de la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad la agenda del día y toda la información correspondiente a la Asamblea para la Rendición de Cuentas.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.