- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 157
Artículo 157 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú o tu asamblea ciudadana sospechan que se cometió un delito o una irregularidad administrativa (como mal uso de recursos públicos), deben avisarle a las autoridades que puedan investigar el caso. Lo mismo aplica si las autoridades no cumplen con sus obligaciones, como las que marca el artículo anterior. En pocas palabras, eres testigo y tienes derecho a reportar cualquier falta.
Texto oficial
Artículo 157. Si de la evaluación que hagan las personas ciudadanas, por sí o a través de las asambleas ciudadanas, se presume la comisión de algún delito o irregularidad administrativa la harán del conocimiento de las autoridades competentes. De igual manera se procederá en caso de que las autoridades omitan el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.