- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 158
Artículo 158 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Congreso, la Jefa o Jefe de Gobierno, los Alcaldes y su Concejo deben dar un informe al menos una vez al año para que la gente sepa si cumplieron lo que prometieron en campaña. Ese informe no se puede entregar durante una temporada de elecciones ni en los 60 días antes de que empiecen las votaciones. Eso evita que usen el informe como propaganda política en tiempos clave.
Texto oficial
Artículo 158. Los diputados, diputadas que integran el Congreso y la persona Titular de la Jefatura de Gobierno, las personas titulares de las Alcaldías y su Concejo, rendirán informes al menos una vez al año, conforme a la normatividad aplicable, para efectos de conocer el cumplimiento de la plataforma electoral que les llevó al triunfo. Por ningún motivo dichos informes podrán presentarse dentro del proceso electoral o dentro de los sesenta días previos a éste.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.