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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/159
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
159

Artículo 159 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En el sitio web del Gobierno de la Ciudad van a poner una herramienta para que tú puedas calificar qué tan bien trabajan las autoridades que habla esta ley. Será como una encuesta o sondeo sencillo donde darás tu opinión sobre su desempeño. Así, cualquier persona podrá participar y decir si está satisfecha o no con el servicio que recibe. Esto ayuda a que las autoridades sepan lo que piensa la gente y mejoren su trabajo.

Texto oficial

Artículo 159. En la plataforma digital del Gobierno de la Ciudad se pondrá a disposición de la ciudadanía un mecanismo para evaluar, a través de un sondeo, desempeño de las autoridades mencionadas en la presente Ley. CAPÍTULO V DE LOS OBSERVATORIOS CIUDADANOS

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.