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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/161
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
161

Artículo 161 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los Observatorios Ciudadanos son grupos de personas que deciden por su cuenta participar sin depender de nadie. Pueden registrarse ante el órgano electoral (el INE o instituto local) para que les sea más fácil hacer estudios y mediciones con métodos científicos. La información que generen puede servir para que ellos mismos, la sociedad y el gobierno la analicen. El registro es opcional, no es obligatorio para funcionar. En pocas palabras, si se registran, tienen herramientas para trabajar de manera más profesional.

Texto oficial

Artículo 161. Los Observatorios Ciudadanos se integran de manera autónoma e independiente. En todo caso podrán registrarse ante el órgano electoral con la finalidad de que dicho registro les facilite contar con mecanismos que les permitan producir, generar y cuantificar variables con rigor científico, para que después esa misma información sirva para el análisis, tanto al interior de los observatorios como para la sociedad civil y el gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.