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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/162
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
162

Artículo 162 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que los ciudadanos que forman parte de un Observatorio Ciudadano —que son grupos de personas que vigilan cómo trabaja el gobierno— no pueden trabajar al mismo tiempo como funcionarios del Gobierno de la Ciudad. Además, su labor en los observatorios es completamente voluntaria, sin recibir ningún sueldo o pago por ello.

Texto oficial

Artículo 162. En ningún caso las personas integrantes de los Observatorios Ciudadanos formarán parte del Gobierno de la Ciudad. La pertenencia a dichos órganos será de carácter honorífico.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.