- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 162
Artículo 162 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que los ciudadanos que forman parte de un Observatorio Ciudadano —que son grupos de personas que vigilan cómo trabaja el gobierno— no pueden trabajar al mismo tiempo como funcionarios del Gobierno de la Ciudad. Además, su labor en los observatorios es completamente voluntaria, sin recibir ningún sueldo o pago por ello.
Texto oficial
Artículo 162. En ningún caso las personas integrantes de los Observatorios Ciudadanos formarán parte del Gobierno de la Ciudad. La pertenencia a dichos órganos será de carácter honorífico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.