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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/163
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
163

Artículo 163 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que los grupos de ciudadanos que vigilan las elecciones (Observatorios Ciudadanos) deben avisarle al Instituto Electoral de dónde sacan dinero para funcionar. Puede ser de fundaciones, agencias de otros países, universidades, gobierno, cuotas de sus miembros u otras fuentes. Toda esa información se va a poner pública en la plataforma del Instituto para que cualquiera pueda verla sin vueltas.

Texto oficial

Artículo 163. Los Observatorios Ciudadanos reportarán al órgano electoral los medios de financiamiento con que cuenten, ya sea de fundaciones, agencias de cooperación internacional, instituciones académicas de nivel superior, instituciones gubernamentales, cuotas, otros mecanismos de financiamiento, los cuales se transparentarán mediante la Plataforma del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.