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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/164
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
164

Artículo 164 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a tener un listado en su sistema en línea donde va a anotar los datos básicos de los grupos de ciudadanos que observan las elecciones, como los nombres de sus integrantes. Ese listado se tiene que mantener siempre al día. Cualquier persona puede consultarlo, pero solo la información que no esté protegida por las reglas de transparencia y privacidad.

Texto oficial

Artículo 164. El Instituto Electoral llevará un registro en su Plataforma de los Observatorios Ciudadanos, con los datos de sus miembros necesarios para su identificación. Se deberá actualizar en forma permanente. El registro será público, con las restricciones de la Ley en materia de transparencia y protección de datos personales. CAPÍTULO VI DE LOS RECORRIDOS BARRIALES

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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