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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/19
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
19

Artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Instituto Electoral va a mandar personas que den fe de que todo se hace legal y va a checar que se cumplan los requisitos y tiempos para que tú puedas participar en consultas ciudadanas o iniciativas populares. Ellos organizan todo, cuentan los votos y anuncian los resultados, además de asegurarse de que todas las opciones se promuevan de manera justa. Las oficinas centrales del Instituto se encargan de la organización, y en las zonas fuera del centro lo hacen las direcciones distritales. Todo debe hacerse con cuidado de no gastar de más y con eficiencia, y el Gobierno de la Ciudad puede ayudar con personal y cosas materiales. Siempre debe haber información en internet en la plataforma del Instituto, junto con actividades en línea y presenciales, y los resultados finales se publican en la Gaceta Oficial.

Texto oficial

Artículo 19. El Instituto Electoral habilitará personal con fe pública y vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleven a cabo los mecanismos de democracia directa. Será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos que así lo ameriten. Asimismo, garantizará la equitativa difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía y declarará los efectos del instrumento de que se trate, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y la presente Ley. La organización y desarrollo de los mecanismos de democracia directa será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central del Instituto Electoral; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes las direcciones distritales cabecera de demarcación. En dicha organización se aplicarán los principios de austeridad y eficiencia organizacional. El Gobierno de la Ciudad de México podrá coadyuvar en la organización de los mecanismos de democracia directa con recursos materiales y humanos. En todos los casos los mecanismos de democracia directa deberán contar con un repositorio digital en la Plataforma del Instituto y deberán llevar a cabo actividades digitales paralelas a las presenciales. Los resultados y la declaración de los efectos de los mecanismos de democracia directa se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.