- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 19
Artículo 19 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Instituto Electoral va a mandar personas que den fe de que todo se hace legal y va a checar que se cumplan los requisitos y tiempos para que tú puedas participar en consultas ciudadanas o iniciativas populares. Ellos organizan todo, cuentan los votos y anuncian los resultados, además de asegurarse de que todas las opciones se promuevan de manera justa. Las oficinas centrales del Instituto se encargan de la organización, y en las zonas fuera del centro lo hacen las direcciones distritales. Todo debe hacerse con cuidado de no gastar de más y con eficiencia, y el Gobierno de la Ciudad puede ayudar con personal y cosas materiales. Siempre debe haber información en internet en la plataforma del Instituto, junto con actividades en línea y presenciales, y los resultados finales se publican en la Gaceta Oficial.
Texto oficial
Artículo 19. El Instituto Electoral habilitará personal con fe pública y vigilará el cumplimiento y acreditación de los requisitos y plazos para que se lleven a cabo los mecanismos de democracia directa. Será responsable de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos que así lo ameriten. Asimismo, garantizará la equitativa difusión de las opciones que se presenten a la ciudadanía y declarará los efectos del instrumento de que se trate, de conformidad con lo señalado en la convocatoria y la presente Ley. La organización y desarrollo de los mecanismos de democracia directa será responsabilidad de las direcciones ejecutivas y unidades técnicas en el ámbito central del Instituto Electoral; en lo concerniente a los órganos desconcentrados, serán competentes las direcciones distritales cabecera de demarcación. En dicha organización se aplicarán los principios de austeridad y eficiencia organizacional. El Gobierno de la Ciudad de México podrá coadyuvar en la organización de los mecanismos de democracia directa con recursos materiales y humanos. En todos los casos los mecanismos de democracia directa deberán contar con un repositorio digital en la Plataforma del Instituto y deberán llevar a cabo actividades digitales paralelas a las presenciales. Los resultados y la declaración de los efectos de los mecanismos de democracia directa se publicarán en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México y en la Plataforma del Instituto.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.