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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/20
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
20

Artículo 20 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si quieres proponer algo de democracia directa (como una consulta popular o iniciativa ciudadana), puedes pedirlo al Instituto Electoral, ya sea en sus oficinas o por internet. Para empezar el trámite, necesitas entregar una lista con los nombres, firmas y números de credencial para votar (vigente) de quienes apoyan tu idea. El Instituto se encargará de verificar si esa información es correcta. También tendrás que formar un Comité promotor de hasta 5 ciudadanos (como tú) para que organicen el proceso. La solicitud se hace mediante los formularios y sistemas que el Instituto ponga a tu disposición.

Texto oficial

Artículo 20. Las personas interesadas en realizar un ejercicio de democracia directa podrán solicitarlo ante el Instituto Electoral, de forma presencial o digital. Para iniciar un mecanismo de democracia directa de forma presencial o digital en la Plataforma del Instituto, quienes lo soliciten deberán anexar a su solicitud ante el órgano responsable, un listado con sus nombres, firmas y clave de su credencial para votar vigente, cuyo cotejo lo realizará el Instituto Electoral. Éste establecerá los sistemas de registro de solicitudes, formularios y dispositivos de verificación que procedan. Las personas promoventes deberán nombrar un Comité promotor integrado por hasta cinco personas ciudadanas.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.