- Ley
- Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
- Artículo
- 21
Artículo 21 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para pedir democracia directa (como una consulta popular o un referéndum), tu solicitud debe incluir lo siguiente: qué tipo quieres (como revocar a un funcionario o cambiar una ley), a qué acto del gobierno o ley se refiere, qué dependencia lo aplicaría si se aprueba, por qué es importante y por qué debería votarse. También debes anotar los nombres de los voceros del comité que organiza la petición y un domicilio (puede ser un correo electrónico) para recibir avisos oficiales. Sin estos datos, la solicitud no se considera completa.
Texto oficial
Artículo 21. Toda solicitud de democracia directa deberá contener, por lo menos: El tipo de mecanismo de democracia directa solicitado; El acto de gobierno, ley o decreto, o cargo revocatorio que se pretende someter a consulta; El órgano u órganos de la administración que lo aplicarán en caso de ser aprobado; Las exposición de las razones por las cuales el acto u ordenamiento legal se considera de importancia y por las cuales debe someterse a consulta; y Los nombres de quienes integren el Comité promotor que funjan como voceros del mecanismo de democracia directa; así como un domicilio para oír y recibir notificaciones. El comité podrá proporcionar direcciones de correo electrónico para oír y recibir notificaciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.