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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-participacion-ciudadana/22
Ley
Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México
Artículo
22

Artículo 22 de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien pide hacer una consulta popular o una iniciativa de ley, la autoridad o el Congreso le pide al Instituto Electoral que revise si se juntaron las firmas necesarias. La ley dice cuántas personas deben firmar, según el tipo de consulta o propuesta. Si las firmas se recabaron por internet en la plataforma del Instituto Electoral, alguien del grupo que organiza la petición debe avisar al Instituto para que empiece a checar que las firmas sean válidas.

Texto oficial

Artículo 22. Una vez presentada la solicitud, la autoridad responsable del acto o el Congreso solicitarán al Instituto Electoral la verificación del cumplimiento del porcentaje de personas de la Lista Nominal de Electores que exige la norma respecto del mecanismo de democracia directa solicitado. En el caso de que el porcentaje de firmas se cumpla a través de la Plataforma del Instituto, algún miembro del Comité Promotor deberá solicitar al Instituto Electoral que inicie el proceso de verificación de las firmas.

Ver texto oficial de la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México (pág. 1) ↗

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