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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
1

Artículo 1 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Esta ley es obligatoria para todas las personas y autoridades en la Ciudad de México. Su propósito es controlar cómo crece y se mueve la población, para que la ciudad se desarrolle de manera justa y equilibrada en todos los sentidos: económico, político, social y cultural, buscando que la gente viva mejor. También define qué le toca hacer a cada oficina del gobierno de la ciudad, como las delegaciones, en estos temas, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dicen otras leyes del país relacionadas con la población y el desarrollo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1.- La presente ley es de orden público y observancia general en el Distrito Federal. Su objetivo es regular los fenómenos que afectan la estructura y distribución de la población en el territorio del Distrito Federal; con el fin de que esta se desarrolle integral y sustentablemente en materia económica, política, social y cultural con equidad y justicia, logrando con ello el mejoramiento de las condiciones de vida de la población local. Así mismo, establecen las atribuciones que en la materia corresponden a cada dependencia del Gobierno del Distrito Federal, Delegaciones Políticas y demás entidades de la Administración Pública Local, sin perjuicio de lo dispuesto por otras leyes y reglamentos, locales y federales, alusivas en materia de población y desarrollo.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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