Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley es obligatoria para todas las personas y autoridades en la Ciudad de México. Su propósito es controlar cómo crece y se mueve la población, para que la ciudad se desarrolle de manera justa y equilibrada en todos los sentidos: económico, político, social y cultural, buscando que la gente viva mejor. También define qué le toca hacer a cada oficina del gobierno de la ciudad, como las delegaciones, en estos temas, siempre y cuando no vaya en contra de lo que dicen otras leyes del país relacionadas con la población y el desarrollo.
- Art. 2Este artículo solo define cómo se van a entender ciertas palabras a lo largo de la ley. Por ejemplo, cuando diga "Constitución", se refiere a la de todo México, y "Estatuto" a las reglas del gobierno de la CDMX. "Jefe de Gobierno" y "Asamblea" son los del Distrito Federal (ahora CDMX), y "Secretaría" es la de Gobierno de la ciudad. También aclara que "Programa" es el plan de población de toda la capital, y "Programa Delegacional" el de cada alcaldía. Finalmente, "Política de Población" son las medidas del gobierno para controlar cuánta gente vive, dónde y cómo crece la ciudad.
- Art. 3El Jefe de Gobierno es el encargado de planear y vigilar cómo se maneja la población en la Ciudad de México, siempre pensando en el bienestar de las personas y de toda la sociedad. Para aplicar esta ley, lo hace a través del Consejo de Población del Distrito Federal, que es el grupo directamente responsable de ponerla en práctica. Esto no quita que otras oficinas del gobierno local también puedan participar en lo que les toca según sus propias funciones.
- Art. 4El Consejo de Población de la Ciudad de México se va a encargar de planear cómo crece la población en la capital. Para hacerlo, tiene que seguir las reglas de esta ley y también los planes de las diferentes oficinas del gobierno local. Lo que busca es aplicar programas que ayuden a mejorar la calidad de vida de la gente y que la ciudad se desarrolle de manera equilibrada y sin dañar los recursos.
- Art. 5El artículo 5 dice que los jefes de las alcaldías y sus consejos de población van a ayudar al Consejo a poner en marcha los planes sobre cómo crece la población en la Ciudad de México. Esto lo harán siguiendo los acuerdos y formas de coordinación que ya están establecidos en la Ley de Planeación del Desarrollo. Básicamente, son los encargados de que esos planes se lleven a cabo en sus zonas.
- Art. 6Este artículo dice que el gobierno de la Ciudad de México debe incluir, en todos sus planes, las acciones y el dinero necesario para llevar a cabo el programa de población. En otras palabras, cada vez que hagan un programa, tienen que asegurarse de ponerle los recursos y las actividades que se requieren para que realmente funcione. Así no se quedan solo en el papel.
- Art. 7Las personas que nacen dentro del territorio del Distrito Federal (ahora Ciudad de México) son consideradas originarias de esa entidad. Esto aplica sin importar dónde vivan sus padres o su nacionalidad. En otras palabras, si naciste en la Ciudad de México, eres originario de ahí.
- Art. 8Las personas que viven en la Ciudad de México son consideradas habitantes de la misma. No importa si naciste aquí o en otro lugar, simplemente con residir en el territorio de la Ciudad de México ya eres habitante. Ser habitante significa que vives de manera normal y estable en la ciudad, no solo de paso o de visita.
- Art. 9Eres vecino de la Ciudad de México si vives ahí por más de seis meses seguidos. Pierdes esa calidad si te mudas y dejas de vivir en la Ciudad por más de seis meses, pero hay una excepción: si te vas porque te toca un cargo público de elección popular (como diputado o senador) o una comisión de trabajo que te encargue el gobierno federal o el de la ciudad, no pierdes tu calidad de vecino aunque estés fuera.
- Art. 10Los ciudadanos del Distrito Federal (hoy Ciudad de México) son las personas mexicanas, mujeres y hombres, que tengan más de 18 años, tengan un modo honesto de vivir (es decir, que no vivan de actividades ilegales) y además sean originarios o vecinos de la ciudad.
- Art. 11Este artículo dice que todas las personas que viven en la Ciudad de México tienen derecho a pedir que se aplique esta Ley cuando sea necesario. También aclara que ustedes, como ciudadanos, son la razón principal por la que existe esta Ley, por lo que deben ser tratados como lo más importante en su aplicación. En pocas palabras, la Ley está hecha para protegerlos a ustedes y ustedes pueden exigir que se cumpla.
- Art. 12Cuando las autoridades necesiten revisar algún trámite relacionado con esta Ley, pueden pedirte que demuestres que realmente vives, eres residente o ciudadano de la Ciudad de México. Para comprobarlo, tienes varias formas sencillas: puedes declarar por escrito que dices la verdad, presentar un documento firmado por la autoridad de tu alcaldía (delegación) que confirme tu domicilio, mostrar pruebas con testigos o papeles personales, o usar cualquier otro documento que sea confiable y no deje duda.
- Art. 13El Artículo 13 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a hacer una serie de acciones y programas para organizar cómo vive la gente en la ciudad. El objetivo es que la población esté distribuida de manera equilibrada en todo el territorio, que no haya descontrol, y que se tomen en cuenta datos sobre las personas para planear mejores servicios. Todo esto debe ayudar a que los chilangos tengan una mejor calidad de vida. Además, estas acciones tienen que ir de la mano con la salud, la educación, la protección del trabajo y la familia, siempre respetando los derechos humanos.
- Art. 14El artículo 14 dice que todas las políticas y programas sobre población y desarrollo deben seguir estas reglas: respetar al máximo los derechos humanos, libertades y valores culturales que están en la Constitución; buscar un desarrollo que cubra las necesidades de hoy sin perjudicar a las generaciones futuras; proteger a la familia como base de la sociedad; lograr que las ciudades y comunidades crezcan de forma ordenada; y mejorar el bienestar de la gente en áreas como educación, salud, empleo, seguridad y vivienda. También debe asegurar que los servicios públicos cubran las necesidades básicas de la población, identificar a los grupos más vulnerables (como personas mayores o en pobreza) para apoyarlos, cuidar el medio ambiente y promover los valores culturales de los habitantes de la Ciudad de México.
- Art. 15Para hacer las reglas sobre cuánta gente vive en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad va a considerar varios puntos: primero, los datos más recientes sobre cuántas personas hay en el país, en la región y en cada alcaldía. También va a ver cómo están cambiando las poblaciones y cómo eso afecta a la ciudad ahora y en el futuro. Tomará en cuenta los planes del gobierno que ya existen y que puedan cambiar la forma en que vive la gente. Además, repartirá responsabilidades sobre estos temas a las alcaldías, según su capacidad económica y de producción. Por último, analizará por qué la gente se va a vivir a otras partes de la ciudad, a otros estados del país o al extranjero, y qué consecuencias tiene eso.
- Art. 16El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con el Consejo de Población y los Consejos Delegacionales (que son como los encargados de cada alcaldía), va a diseñar los planes que se necesiten para llevar a cabo las reglas sobre cómo manejar el crecimiento y movimiento de la gente en la ciudad. Esto incluye decidir cómo distribuir a la población, qué servicios se necesitan y cómo mejorar la calidad de vida. En pocas palabras, este artículo dice que hay que hacer programas para organizar bien dónde y cómo vive la gente en la capital.
- Art. 17El Consejo (un grupo encargado de los temas de población en la Ciudad de México) tiene la tarea de aplicar o pedir que otras oficinas del gobierno local apliquen las medidas necesarias para cumplir los planes de población. Cada oficina o dependencia debe actuar según lo que le toca hacer, de acuerdo a sus propias facultades. También pueden trabajar junto con otros estados y municipios de la zona metropolitana si es necesario. Todo esto es para que los programas de población funcionen bien y se logren sus objetivos.
- Art. 18El Jefe de Gobierno va a crear un programa para planear bien las acciones relacionadas con la población de la ciudad. Este programa debe seguir las reglas que ya están establecidas y ayudar a cumplir los objetivos del Programa Nacional de Población. En resumen, es como un plan local adaptado al plan nacional para organizar mejor temas como vivienda, salud o empleo. Solo se trata de lo que debe hacer el gobierno, no de obligaciones para ti como ciudadano.
- Art. 19El Consejo trabajará junto con otras áreas del gobierno local para planear cómo crece la población en la Ciudad de México, cuidando que ese crecimiento vaya de acuerdo con lo que necesita la sociedad en temas sociales, culturales y económicos. Para lograrlo, harán un estudio constante de la población, actualizándolo todo el tiempo. Algunas de sus metas son: promover que las parejas tengan hijos de forma responsable y con tiempo entre cada uno, dar a conocer a las familias información sobre cómo la cantidad de personas afecta el desarrollo económico, y educar a todos sobre la importancia de participar en cómo crece y se distribuye la población en la ciudad. También buscan que hombres y mujeres tengan los mismos derechos dentro y fuera de casa, evitar la discriminación hacia las mujeres por ser mamás, y fortalecer los lazos entre familias y comunidades. Además, realizarán investigaciones para tener datos claros sobre la población, controlar el crecimiento en zonas verdes y campos, y fomentar que todos participen para mejorar la calidad de vida.
- Art. 20El artículo 20 dice que el objetivo del programa es hacer más fuerte la política de población en todo el gobierno, apoyando el trabajo de las oficinas públicas y empresas privadas. Esto es para influir en cómo crece y se distribuye la gente, por ejemplo, dónde vive o cuántos hijos tiene. La idea es que, con información y educación, las personas entiendan mejor estos temas y cambien su forma de pensar y actuar para tomar decisiones más responsables.
- Art. 21El artículo dice que el programa de población de la Ciudad de México debe incluir varias cosas para planear cómo atender los temas de la gente. Entre esas cosas, tiene que definir qué políticas y metas se quieren alcanzar, y señalar los principales problemas demográficos de la ciudad y sus alcaldías. También debe especificar cómo los ciudadanos pueden participar para crear y aplicar esas políticas, y cómo se va a coordinar con programas del gobierno federal, local y de las alcaldías para mejorar la vida de la gente. Además, tiene que incluir estrategias para informar, educar y capacitar a la población según las características de cada zona, así como formas de darle seguimiento, evaluarlo y conseguir dinero para financiarlo. Todo esto es para que las personas en la Ciudad de México puedan desarrollarse personal y socialmente.
- Art. 22El programa dura exactamente lo mismo que el cargo del Jefe de Gobierno, es decir, empieza cuando él toma posesión y termina cuando sale. Además, este programa se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que es el periódico donde el gobierno da a conocer sus reglas y acuerdos para que todos los ciudadanos puedan enterarse. Básicamente, el programa está vigente mientras el Jefe de Gobierno esté en su puesto y se hace público para que cualquier persona lo conozca.
- Art. 23Cada año, el Secretario de Gobierno —que también es el Presidente de la Junta Directiva del Consejo— debe mandar un informe por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Ese informe tiene que contar cuáles fueron los resultados al aplicar el Programa y también cómo estuvo su implementación. Es como un reporte obligatorio que rinde cuentas sobre lo que se hizo y cómo salió.
- Art. 24Cuando se hagan los planes de desarrollo de la ciudad y de cada delegación, deben considerar cómo crece la población y qué políticas hay para eso. La idea es que los beneficios económicos y sociales que se busquen logren mejorar la calidad de vida de la gente. En otras palabras, no se trata solo de construir o hacer programas, sino de que realmente ayuden a que la gente viva mejor.
- Art. 25El Programa debe hacerse oficial dentro de los primeros 12 meses después de que el Jefe de Gobierno empiece su cargo. Pero antes de publicarlo, tienen que consultar y escuchar a la gente y a las organizaciones sociales que estén interesadas. Después, cada 3 años se tiene que revisar, o incluso antes si el Consejo lo decide. Esto es para asegurarse de que el programa responda a lo que la ciudadanía necesita.
- Art. 26Este artículo dice que el programa de población en la Ciudad de México es obligatorio para todas las oficinas del gobierno local, y que debe incluir por lo menos estos puntos: - Un análisis de la situación actual (el diagnóstico). - La política, los objetivos y las metas a corto, mediano y largo plazo. - Las acciones y estrategias específicas para cumplir esos objetivos. - Los subprogramas, cómo se van a llevar a cabo y de qué manera van a ayudar al desarrollo de la ciudad. - Las dependencias y entidades del gobierno que deben participar o vigilar que se cumpla. - Cómo se relaciona este programa con otros planes ya existentes. - Las responsabilidades de cada quien durante su ejecución. - Los mecanismos de coordinación entre el gobierno de la ciudad, el gobierno federal y las alcaldías. - Y las formas específicas para evaluar, actualizar o corregir el programa si es necesario. En resumen, es como el "manual de instrucciones" que todo el gobierno de la CDMX debe seguir para trabajar en temas de población, asegurándose de que esté completo, bien organizado y que se pueda medir su avance.
- Art. 27Este artículo dice que en la Ciudad de México, las autoridades encargadas de los asuntos de población (como controlar cuánta gente vive, nacimientos, o políticas de migración) son cuatro: la Asamblea Legislativa (los diputados locales que hacen leyes), el Jefe de Gobierno (el gobernante de la ciudad), el Consejo de Población (un grupo especial que planea cómo se maneja la gente en la ciudad), y los Consejos Delegacionales (los representantes de cada alcaldía). Básicamente, estas son las personas o grupos que tienen el poder y la responsabilidad de tomar decisiones sobre temas de población en toda la capital.
- Art. 28El Jefe de Gobierno es quien se encarga de organizar y vigilar todo lo relacionado con la población de la Ciudad de México. Entre sus funciones están: crear y aplicar planes para que la gente viva mejor, y también aprobar un programa especial sobre estos temas. Puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios para trabajar juntos en asuntos de población. Además, debe supervisar, junto con el Consejo, las acciones necesarias para resolver los problemas que afectan a los habitantes de la ciudad.
- Art. 29Este artículo crea el Consejo de Población del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que es una oficina que depende de la Secretaría de Gobierno. Su trabajo es diseñar y aplicar políticas sobre la población, como planear cuántas personas viven en la ciudad, para que en los programas de desarrollo (económico, social, etc.) se tome en cuenta a los habitantes. El Consejo tendrá un Director Ejecutivo (su jefe) y un presupuesto propio que le asigna la Asamblea Legislativa (los diputados locales). Ese dinero no puede ser menor, en valor real, al que tuvo el año anterior; o sea, no pueden recortarle más de lo que sube la inflación. El Jefe de Gobierno aplicará esta ley a través del Consejo, pero otras dependencias locales o federales también pueden participar en lo que les toca. El Consejo se encarga de que la población sea prioridad en los planes de desarrollo y de que esos planes respondan a las necesidades que surgen de los cambios en la población (como cuántos nacen, migran o envejecen).
- Art. 30El Consejo se encarga de promover entre la gente una cultura demográfica, o sea, que la población entienda temas relacionados con la población (como la cantidad de hijos, migración, etc.), de acuerdo con las necesidades de hoy. Para lograrlo, da información y educación que ayuden a fortalecer a la familia y los valores básicos de las personas. Además, busca que esto se haga de manera clara y útil para todos.
- Art. 31El Consejo se encarga de planear cómo crece la población en la Ciudad de México, asegurándose de que en todos los programas de desarrollo se cuide el bienestar de las personas. También debe trabajar en equipo con el Consejo Nacional de Población, siguiendo los acuerdos del gobierno local. Sus funciones incluyen conectar los temas de población con los planes de desarrollo del país, la ciudad y las delegaciones, y promover que se cumplan las acciones para atender a la población. Además, debe apoyar la paternidad responsable, la igualdad de género, un proyecto de vida para los jóvenes, fortalecer a la familia y realizar estudios para mejorar la información sobre la población. Por último, evalúa los programas, opina sobre proyectos de población y elabora planes para prevenir el embarazo adolescente.
- Art. 32El Consejo, después de analizar cómo van las cosas, va a decidir qué programas sociales son más importantes para la gente y qué se necesita lograr con ellos. También va a hacer estudios sobre la población (como cuánta gente hay, dónde vive o qué necesita) para que sirvan al momento de planear. Con base en eso, va a ordenar los recursos y el dinero que se necesitan, dando prioridad a lo más urgente o necesario.
- Art. 33El Consejo va a revisar seguido sus planes y estrategias, y también los resultados de los programas de las delegaciones, para ver si están funcionando bien. Esto lo hace para ajustarlos a los cambios que salgan en la forma en que el gobierno local planea su presupuesto. En pocas palabras, están checando que todo esté alineado con lo que el ejecutivo de la ciudad decide en temas de dinero y gasto público. Así se aseguran de que lo que hacen sirva para lo que realmente se necesita en cada momento.
- Art. 34Las oficinas del gobierno estatal (dependencias) y sus organismos (entidades) tienen que trabajar de la mano con el Consejo de Población en todo lo relacionado con planes de población. Esto significa que deben apoyar y cooperar con el Consejo para que logre sus metas. En otras palabras, el gobierno local no puede hacer acciones de población por su cuenta sin coordinarse con el Consejo.
- Art. 35El Artículo 35 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene validez. Significa que ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
- Art. 36El Jefe de Gobierno y el Consejo de la Ciudad tienen que hacer todo lo necesario para resolver problemas de población, como ajustar los programas de economía y desarrollo social según cómo esté distribuida la gente. También deben controlar el crecimiento de la población con programas de planificación familiar en los servicios de salud públicos, asegurándose de respetar los derechos y la dignidad tanto de hombres como de mujeres. Además, deben influir en cómo se comporta la población usando educación, capacitación y salud pública, para que todos participen conscientemente en solucionar sus problemas. También tienen que planear bien los centros urbanos para que haya servicios públicos suficientes y controlar los movimientos de personas entre distintas zonas de la ciudad, buscando que se distribuyan de manera sustentable según el plan de desarrollo urbano. Por último, deben hacer todo lo que otras leyes les indiquen.
- Art. 37El artículo 37 dice que esta ley no aplica para los asuntos de extranjería que son responsabilidad exclusiva del Presidente de la República. Es decir, cuando se trata de decisiones sobre el estatus migratorio de personas extranjeras que solo puede tomar el Gobierno Federal, esta ley no tiene ningún efecto. La "competencia" significa la autoridad legal para resolver ese tipo de casos. En pocas palabras, si el asunto migratorio es potestad directa del Ejecutivo, esta ley no se usa.
- Art. 38El Consejo tendrá una Junta Directiva, que es como su grupo de jefes, formado por varios secretarios del gobierno (como los de Educación, Finanzas y Salud), un diputado, y representantes de institutos de jóvenes, adultos mayores y mujeres. Esta Junta la preside el Secretario de Gobierno. Cada miembro de la Junta debe nombrar por escrito a un suplente, que será su reemplazo cuando falte, y lo ideal es que siempre sea la misma persona. Ese suplente tiene que ser de un rango inferior al del jefe, como su segundo al mando. Además, habrá un Secretario Técnico, que será un subsecretario de la Secretaría de Gobierno, para ayudar a organizar y resolver los temas de la Junta.
- Art. 39Los miembros de la Junta Directiva trabajan de manera voluntaria, sin recibir ningún pago, sueldo o compensación económica por el tiempo y esfuerzo que le dedican a su cargo. Esto significa que hacen su labor completamente gratis, solo por el compromiso con la institución. No importa si es una reunión, una firma o cualquier otra actividad relacionada con su puesto, no les van a pagar nada.
- Art. 40La Junta Directiva debe juntarse al menos cada seis meses de forma normal, y cuando sea necesario, su presidente o la mayoría de sus miembros pueden pedir una junta urgente. Para que la junta sea válida, tiene que estar presente más de la mitad de los integrantes. Las decisiones se toman por mayoría de votos de los que están en la junta; si hay empate, el presidente tiene el voto decisivo. Cada miembro puede hablar y votar, y si alguien no puede ir, su suplente ocupa su lugar con los mismos derechos.
- Art. 41La Junta Directiva tiene que analizar, discutir y aprobar un plan para ayudar a la gente a participar en el desarrollo de la ciudad. También debe asegurarse de que ese plan se cumpla y que vaya de la mano con el plan nacional de población. Además, puede firmar acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios, e incluso con empresas privadas, para poner en marcha las políticas de población. La Junta elige a los jefes de las comisiones del Consejo, revisa su trabajo cada dos meses y promueve estudios sobre cómo cambia la población. Por último, aprueba el reglamento interno del Consejo y lo presenta al Jefe de Gobierno para que lo publique.
- Art. 42El Presidente de la Junta Directiva tiene estas tareas y obligaciones: dirigir las juntas (tanto las normales como las especiales) y ser el representante del grupo; lograr que las dependencias del gobierno de la Ciudad de México participen en el Programa; checar cómo va el avance y los resultados del Programa; cada año entregar por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo del Congreso local un reporte de lo que se logró con el Programa y cómo funcionó; y hacer cualquier otra cosa que la Junta Directiva le encargue.
- Art. 43La Junta Directiva, que es como el grupo de personas que toman las decisiones principales, va a formar equipos más pequeños llamados Comisiones para revisar temas específicos más a fondo. Esos equipos se crean según lo que diga el Reglamento de esta Ley, que es como el manual de instrucciones. Así pueden estudiar mejor todos los asuntos que necesitan para cumplir con lo que pide esta Ley.
- Art. 44La Secretaría tiene varias tareas importantes relacionadas con la población. Por ejemplo, puede participar en actividades para definir cómo manejar los temas de población en la ciudad. También puede proponer al Jefe de Gobierno proyectos de leyes o acuerdos sobre estos asuntos. Además, debe pedirle a la Consejería Jurídica que el Registro Civil entregue información actualizada sobre actas de nacimiento, matrimonio, etc., para que el Consejo la use. Por último, la Secretaría ayuda a difundir las campañas del Consejo usando sus propios canales de comunicación y pone en marcha los programas y acuerdos que el Consejo apruebe.
- Art. 45La Secretaría de Educación tiene varias tareas relacionadas con la educación sobre la población. Debe crear y aplicar estrategias en las escuelas para cambiar cómo las personas ven la familia y hacer conciencia sobre los problemas de población y el desarrollo. También tiene que revisar los libros de texto y planes de estudio para sugerir cambios sobre estos temas cuando sea necesario. Además, debe hacer materiales educativos que ayuden a la gente a participar de manera responsable y creativa para mejorar la sociedad. Por último, debe capacitar a los maestros y orientar a los padres de familia, además de apoyar las campañas de información del Consejo usando sus propios canales de comunicación.
- Art. 46La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene cuatro funciones principales relacionadas con la población: Primero, ayudar en los planes para distribuir mejor a la gente en el territorio disponible. Segundo, pedirle consejo a un grupo especial (el Consejo) cuando necesite hacer estudios sobre cómo vive la gente. Tercero, participar y apoyar las campañas informativas del Consejo usando sus propios canales de comunicación. Y cuarto, hacer acuerdos con otras dependencias para trabajar juntos en temas de población.
- Art. 47La Secretaría de Finanzas tiene la tarea de ayudar con las campañas de información del Consejo. Esto significa que debe usar sus propios medios, como redes sociales, volantes o anuncios, para dar a conocer los mensajes del Consejo a la gente. Además, tiene que hacerlo en el momento adecuado para que la información llegue a tiempo. En pocas palabras, su chamba es apoyar para que más personas se enteren de lo que el Consejo comunica.
- Art. 48La Secretaría de Desarrollo Económico tiene la tarea de platicar con los empresarios y sus organizaciones para que entiendan los problemas de la población en el estado y el país. También debe informarles sobre los programas de planificación familiar y salud, para que en sus empresas se den pláticas y se eduque a los trabajadores sobre estos temas. Además, tiene que ayudar a que el Consejo (que maneja estos temas) y la Secretaría compartan información entre ellos. Por último, debe participar en las campañas de difusión de este Consejo, usando sus propios canales de comunicación para que la información llegue a más gente.
- Art. 49La Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar) tiene estas tareas en temas de población: apoyar al Consejo Nacional de Población para fomentar que las personas decidan de manera responsable cuándo tener hijos y cómo cuidar a su familia, especialmente ayudando a la mujer y fortaleciendo el hogar. También debe capacitar a su propio personal para cumplir con ese objetivo. Además, tiene que crear mensajes para la gente que ayuden a mejorar los valores y las formas de convivir en la sociedad, y participar en las campañas de información del Consejo usando los medios de comunicación que tenga a su alcance. Por último, debe reforzar sus planes para promover que las personas participen en la comunidad y así fortalecer las relaciones entre vecinos y el progreso del país.
- Art. 50La Secretaría de Salud tiene la tarea de hacer campañas y acciones para que las personas puedan decidir de forma responsable cuándo ser madres o padres. También debe capacitar a su propio personal y crear materiales informativos sobre temas de salud. Tiene que ayudar a difundir los mensajes del Consejo de Población usando los medios de comunicación que tenga a su alcance. Además, debe trabajar para que tanto los derechohabientes como la población en general tengan una cultura de salud que ayude a su desarrollo. Por último, debe colaborar con el Consejo para hacer estudios sobre la población joven de la Ciudad de México y para crear una estrategia que prevenga el embarazo adolescente.
- Art. 51El artículo 51 dice que el Presidente de la Junta Directiva puede invitar a sus reuniones a personas de empresas, organizaciones sociales y escuelas o centros de investigación que trabajen con temas de población a nivel local o nacional. Esto se hace para lograr cuatro cosas: ponerse de acuerdo para hacer estudios sobre el tema, formar a más especialistas en demografía, ayudar a difundir la información del Consejo usando sus propios medios de comunicación, y juntar a diferentes grupos para coordinar acciones que ayuden al desarrollo de la ciudad en temas de población.
- Art. 52El Consejo va a tener un jefe, llamado Director Ejecutivo, que será elegido o despedido por el Secretario de Gobierno, pero con el visto bueno del Jefe de Gobierno. Las responsabilidades de este director son organizar y manejar el Consejo, cumplir las órdenes de la Junta Directiva (que sería como el grupo de jefes), y hacer planes para que el Consejo funcione bien. También debe coordinar a las dependencias del gobierno y a grupos privados en temas de población, y trabajar con el Consejo Nacional de Población para seguir sus metas. Además, tiene que proponer mejoras a la Junta Directiva, firmar acuerdos con otras autoridades, y promover que la sociedad participe en resolver problemas demográficos, especialmente para ayudar a la gente más necesitada de la Ciudad de México.
- Art. 53El Artículo 53 que mencionas ya no es válido, porque la palabra "derogar" significa que se canceló o eliminó de forma definitiva. Es como si esa regla legal hubiera dejado de existir y ya no tienes que cumplirla ni tomarla en cuenta. En lugar de ese artículo, ahora aplican otras leyes que lo sustituyen.
- Art. 54El artículo 54 dice que se elimina por completo el Capítulo V de la ley, que hablaba sobre los Consejos Delegacionales de Población. Esto significa que ya no existen esos consejos ni las reglas que los regulaban. Al "derogar" ese capítulo, se borra de la ley como si nunca hubiera estado ahí. Así que todo lo relacionado con esos consejos ya no tiene validez ni se aplica.
- Art. 55Este artículo dice que, para mejorar la vida de la gente, los planes sobre población deben considerar cómo se distribuye la gente en la Ciudad de México y cómo repartir las decisiones entre las diferentes alcaldías. Para lograrlo, en cada alcaldía se creará un Consejo Delegacional de Población. Este consejo será el encargado de organizar y coordinar los programas y acciones de población junto con las dependencias del gobierno de la ciudad. Así, cada alcaldía podrá atender mejor las necesidades de sus habitantes.
- Art. 56El artículo 56 dice cómo se forman los Consejos Delegacionales de Población, que son grupos que trabajan en temas de población en cada alcaldía. El presidente de este consejo será el Jefe Delegacional, que es como el líder de la alcaldía. También lo van a integrar los jefes de las áreas encargadas de los diferentes temas que se traten en el consejo. Estos consejos se van a reunir igual y con la misma frecuencia que el Consejo principal, tal como lo marca la ley.
- Art. 57Los presidentes de los Consejos Delegacionales de Población (que son como las juntas locales encargadas de temas de población) tienen la obligación de firmar acuerdos de trabajo y apoyo con el Consejo principal. Esto se hace para que todas las tareas, programas y acciones relacionadas con las políticas de población que se realicen en su zona funcionen mejor y sean más efectivas. En pocas palabras, deben coordinarse para que todo salga bien y no andar cada quien por su lado.
- Art. 58El artículo 58 dice que los Consejos Delegacionales de Población tienen cinco trabajos principales. El primero es planear y hacer acciones sobre población, coordinándose con el gobierno federal, local, de la delegación y con empresas o grupos sociales de la zona. El segundo es analizar los problemas de la gente, como cuántos son o cómo viven, para proponer soluciones que se metan en los planes de desarrollo de la delegación. El tercero es crear un programa de población propio de la delegación, que dure lo mismo que el jefe delegacional en su puesto y que se ajuste a las necesidades del lugar. El cuarto es conseguir apoyos de las oficinas del gobierno para fortalecer lo que hacen. El último es sugerir al consejo políticas y acciones que respeten las costumbres y valores de la gente que vive en esa delegación.
- Art. 59El artículo 59 dice que los Jefes Delegacionales (como los encargados de cada alcaldía en la CDMX) tienen la obligación de informar, una vez al año y por escrito, a la gente que vive en su zona y a la Junta Directiva (un grupo que supervisa su trabajo), sobre cómo va el Programa Delegacional de Población (un plan para atender temas de población en la alcaldía). Básicamente, deben rendir cuentas cada año sobre los avances y resultados de ese programa.
- Art. 60Si alguien no cumple con lo que dice esta Ley, su Reglamento o los Programas de la ciudad, comete una falta administrativa, que es como una infracción que no es delito penal. Eso significa que las autoridades pueden castigar a los servidores públicos (personas que trabajan en el gobierno) según las reglas que ya existen sobre sus obligaciones. En pocas palabras, si un funcionario no respeta estas normas, le aplicarán las sanciones correspondientes, como multas o llamadas de atención. El Título VI ya no está vigente, así que no importa.
- Art. 61Este artículo simplemente dice que se cancela o elimina una ley anterior. La nueva ley empieza a aplicarse al día siguiente de que se publique en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Las reglas para organizar y hacer funcionar los comités que menciona la ley se van a definir después en un reglamento especial. El jefe de gobierno tiene 90 días para publicar ese reglamento. También se cancela un acuerdo del año 1996 que había creado el Consejo de Población, junto con las reglas que lo operaban.