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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, junto con el Consejo de Población y los Consejos Delegacionales (que son como los encargados de cada alcaldía), va a diseñar los planes que se necesiten para llevar a cabo las reglas sobre cómo manejar el crecimiento y movimiento de la gente en la ciudad. Esto incluye decidir cómo distribuir a la población, qué servicios se necesitan y cómo mejorar la calidad de vida. En pocas palabras, este artículo dice que hay que hacer programas para organizar bien dónde y cómo vive la gente en la capital.

Texto oficial

ARTICULO 16.- El Jefe de Gobierno, por conducto del Consejo de Población del Distrito Federal y, en colaboración con los Consejos Delegacionales, formulará los programas necesarios para aplicar la política de población del Distrito Federal.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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