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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer las reglas sobre cuánta gente vive en la Ciudad de México, el Gobierno de la Ciudad va a considerar varios puntos: primero, los datos más recientes sobre cuántas personas hay en el país, en la región y en cada alcaldía. También va a ver cómo están cambiando las poblaciones y cómo eso afecta a la ciudad ahora y en el futuro. Tomará en cuenta los planes del gobierno que ya existen y que puedan cambiar la forma en que vive la gente. Además, repartirá responsabilidades sobre estos temas a las alcaldías, según su capacidad económica y de producción. Por último, analizará por qué la gente se va a vivir a otras partes de la ciudad, a otros estados del país o al extranjero, y qué consecuencias tiene eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 15.- Para la formulación de la política de población de la Ciudad de México, el Ejecutivo local, a través de la Secretaría, tomará en cuenta los siguientes aspectos: La información demográfica actualizada que exista a nivel nacional, regional y delegacional; Las tendencias de los fenómenos poblacionales y sus impactos presentes y futuros en el desarrollo de la Ciudad de México; Las tareas programáticas de la Administración Pública del Distrito Federal, que tengan o puedan tener impacto en los fenómenos demográficos de la Ciudad de México; La descentralización de responsabilidad en materia poblacional hacia los Órganos político-administrativos tomando en cuenta sus potencialidades económicas y productivas. Las causas y efectos de la migración de grupos de población al interior del Distrito Federal, hacia otras Entidades Federativas y al extranjero.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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