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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo (un grupo encargado de los temas de población en la Ciudad de México) tiene la tarea de aplicar o pedir que otras oficinas del gobierno local apliquen las medidas necesarias para cumplir los planes de población. Cada oficina o dependencia debe actuar según lo que le toca hacer, de acuerdo a sus propias facultades. También pueden trabajar junto con otros estados y municipios de la zona metropolitana si es necesario. Todo esto es para que los programas de población funcionen bien y se logren sus objetivos.

Texto oficial

ARTÍCULO 17.- Para el debido cumplimiento de los fines de la política de población del Distrito Federal, el Consejo, según el caso, ejecutará o promoverá ante las dependencias, órganos y entidades de la Administración Publica del Distrito Federal, de conformidad con las atribuciones y competencia de éstas y en su caso, con la participación coordinada de las Entidades Federativas y de los municipios de la zona metropolitana, las medidas que se requiera para desarrollar y cumplir los programas de acciones en materia de población. TITULO TERCERO DE LA PLANEACIÓN DEMOGRÁFICA CAPITULO I BASES PARA LA PLANEACIÓN

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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