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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno va a crear un programa para planear bien las acciones relacionadas con la población de la ciudad. Este programa debe seguir las reglas que ya están establecidas y ayudar a cumplir los objetivos del Programa Nacional de Población. En resumen, es como un plan local adaptado al plan nacional para organizar mejor temas como vivienda, salud o empleo. Solo se trata de lo que debe hacer el gobierno, no de obligaciones para ti como ciudadano.

Texto oficial

ARTÍCULO 18.- Con el propósito de planear y aplicar adecuadamente las políticas y acciones en materia de población, el Jefe de Gobierno, promulgará el programa, el cual deberá contribuir, conforme a sus mismos lineamientos, a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Población.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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