- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno va a crear un programa para planear bien las acciones relacionadas con la población de la ciudad. Este programa debe seguir las reglas que ya están establecidas y ayudar a cumplir los objetivos del Programa Nacional de Población. En resumen, es como un plan local adaptado al plan nacional para organizar mejor temas como vivienda, salud o empleo. Solo se trata de lo que debe hacer el gobierno, no de obligaciones para ti como ciudadano.
Texto oficial
ARTÍCULO 18.- Con el propósito de planear y aplicar adecuadamente las políticas y acciones en materia de población, el Jefe de Gobierno, promulgará el programa, el cual deberá contribuir, conforme a sus mismos lineamientos, a la consecución de los objetivos del Programa Nacional de Población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.