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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 13 dice que el gobierno de la Ciudad de México va a hacer una serie de acciones y programas para organizar cómo vive la gente en la ciudad. El objetivo es que la población esté distribuida de manera equilibrada en todo el territorio, que no haya descontrol, y que se tomen en cuenta datos sobre las personas para planear mejores servicios. Todo esto debe ayudar a que los chilangos tengan una mejor calidad de vida. Además, estas acciones tienen que ir de la mano con la salud, la educación, la protección del trabajo y la familia, siempre respetando los derechos humanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 13.- La Política de Población del Distrito Federal consistirá en una serie de acciones, planes y programas que efectúe el Jefe de Gobierno, a través del Consejo de Población del Distrito Federal, las Dependencias y Entidades locales, en el marco de lo dispuesto por el Plan de Desarrollo para el Distrito Federal, las cuales estarán orientadas a una distribución demográfica sustentable de su población dentro de su territorio, promover el equilibrio en la tasa de dependencia, tender a su ordenamiento territorial y aportar elementos estadísticos sociodemográficos para la planeación de las políticas públicas, que contribuyan en la mejora de la calidad de vida de sus habitantes. La política de población se articulará directamente a las políticas de salud, educación, protección al trabajo familiar, a la institución de la familia y respeto a los derechos humanos y civiles de las familias.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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