- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando las autoridades necesiten revisar algún trámite relacionado con esta Ley, pueden pedirte que demuestres que realmente vives, eres residente o ciudadano de la Ciudad de México. Para comprobarlo, tienes varias formas sencillas: puedes declarar por escrito que dices la verdad, presentar un documento firmado por la autoridad de tu alcaldía (delegación) que confirme tu domicilio, mostrar pruebas con testigos o papeles personales, o usar cualquier otro documento que sea confiable y no deje duda.
Texto oficial
ARTICULO 12.- En la aplicación de esta Ley, las autoridades competentes podrán solicitar de los particulares, la comprobación de que son vecinos, residentes o ciudadanos del Distrito Federal. La acreditación a que se refiere el párrafo anterior podrá hacerse mediante protesta de decir verdad por escrito; exhibiendo constancia dada por la primera autoridad de la Delegación Política del lugar de residencia del propio interesado; por información testimonial ó prueba documental privada, conforme las reglas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal; o por cualquier otro que se considere idóneo o indubitable. CAPITULO II DE LA POLÍTICA DE POBLACIÓN Y DESARROLLO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.