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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
30

Artículo 30 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se encarga de promover entre la gente una cultura demográfica, o sea, que la población entienda temas relacionados con la población (como la cantidad de hijos, migración, etc.), de acuerdo con las necesidades de hoy. Para lograrlo, da información y educación que ayuden a fortalecer a la familia y los valores básicos de las personas. Además, busca que esto se haga de manera clara y útil para todos.

Texto oficial

ARTICULO 30 - El Consejo tendrá por objeto promover entre la población, la formación de una cultura demográfica, acorde a las necesidades de los tiempos actuales, considerando su importancia y trascendencia, a través de acciones informativas y educativas que coadyuven al fortalecimiento del núcleo familiar, así como de los valores fundamentales del ser humano.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.