- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 31
Artículo 31 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo se encarga de planear cómo crece la población en la Ciudad de México, asegurándose de que en todos los programas de desarrollo se cuide el bienestar de las personas. También debe trabajar en equipo con el Consejo Nacional de Población, siguiendo los acuerdos del gobierno local. Sus funciones incluyen conectar los temas de población con los planes de desarrollo del país, la ciudad y las delegaciones, y promover que se cumplan las acciones para atender a la población. Además, debe apoyar la paternidad responsable, la igualdad de género, un proyecto de vida para los jóvenes, fortalecer a la familia y realizar estudios para mejorar la información sobre la población. Por último, evalúa los programas, opina sobre proyectos de población y elabora planes para prevenir el embarazo adolescente.
Texto oficial
ARTICULO 31- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones: Estructurar una planeación demográfica, vigilando que el interés de la población prevalezca en los programas de desarrollo formulados por dependencias y entidades, procurando que los objetivos de dichos programas respondan a las necesidades que los fenómenos demográficos provoquen en el Distrito Federal atendiendo a lo establecido en las leyes federales. Mantener la coordinación permanente con el Consejo Nacional de Población, en términos de los acuerdos de coordinación celebrados al efecto por el Ejecutivo Local; Vincular las acciones de población con los planes de desarrollo nacional, local y delegacional; Regular y promover la ejecución de las acciones en materia de población; Establecer junto con las instancias nacionales en materia de población, las acciones necesarias para coordinar y evaluar la aplicación de las políticas en materia de población en torno al desarrollo; Promover la participación de las distintas autoridades de la Administración Pública Local, en el cumplimiento de las atribuciones del Consejo, y del sector privado; Apoyar en materia de población a la Administración Pública del Distrito Federal, así como al sector privado en la celebración de acuerdos o convenios pertinentes para concertar acciones conjuntas Apoyar acciones con el objeto de lograr fomentar la paternidad responsable, la creación de una cultura demográfica, la participación de la mujer en igualdad con el varón, el impulso de un proyecto de vida para los jóvenes basado en la responsabilidad y la integración y fortalecimiento del núcleo familiar para propiciar una mejor calidad de vida; así como de aquellos grupos prioritarios que por su importancia demográfica requieran una atención específica Realizar estudios que se requieran con el objeto de mejorar permanentemente la información local sobre población, como elemento básico de las acciones del Programa y como insumo para la planeación del desarrollo de la ciudad. Evaluar los programas que lleven a cabo las diferentes dependencias y entidades de acuerdo al Programa que se apruebe, y promover las medidas pertinentes para su cumplimiento; Emitir opinión acerca de acciones o proyectos de población que operen o pretendan operar en el Distrito Federal, a efecto de que se ajusten a los lineamientos de esta Ley; Elaborar estudios y planes demográficos específicos sobre la población joven del Distrito Federal; Elaborar la Estrategia de Prevención de Embarazo Adolescente de la Ciudad de México; y Las demás relacionadas con su objeto y las que le encomiende el Ejecutivo Local.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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