- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 32
Artículo 32 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo, después de analizar cómo van las cosas, va a decidir qué programas sociales son más importantes para la gente y qué se necesita lograr con ellos. También va a hacer estudios sobre la población (como cuánta gente hay, dónde vive o qué necesita) para que sirvan al momento de planear. Con base en eso, va a ordenar los recursos y el dinero que se necesitan, dando prioridad a lo más urgente o necesario.
Texto oficial
ARTICULO 32- El Consejo, con base en sus evaluaciones, propondrá las prioridades y objetivos de los programas sociales que inciden en la población, y de estudios demográficos que sirvan de insumo para la planeación, jerarquizando los recursos e inversiones que para ellos se requieran.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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