Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-planeacion-demografica-estadistica-poblacion-distrito-federal/32
Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
32

Artículo 32 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo, después de analizar cómo van las cosas, va a decidir qué programas sociales son más importantes para la gente y qué se necesita lograr con ellos. También va a hacer estudios sobre la población (como cuánta gente hay, dónde vive o qué necesita) para que sirvan al momento de planear. Con base en eso, va a ordenar los recursos y el dinero que se necesitan, dando prioridad a lo más urgente o necesario.

Texto oficial

ARTICULO 32- El Consejo, con base en sus evaluaciones, propondrá las prioridades y objetivos de los programas sociales que inciden en la población, y de estudios demográficos que sirvan de insumo para la planeación, jerarquizando los recursos e inversiones que para ellos se requieran.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.