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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
33

Artículo 33 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a revisar seguido sus planes y estrategias, y también los resultados de los programas de las delegaciones, para ver si están funcionando bien. Esto lo hace para ajustarlos a los cambios que salgan en la forma en que el gobierno local planea su presupuesto. En pocas palabras, están checando que todo esté alineado con lo que el ejecutivo de la ciudad decide en temas de dinero y gasto público. Así se aseguran de que lo que hacen sirva para lo que realmente se necesita en cada momento.

Texto oficial

ARTICULO 33.- El Consejo mantendrá un proceso permanente y constante de evaluación a sus prioridades y estrategias y a los resultados de los programas delegacionales, para adecuarlos a los cambios y situaciones específicas en materia de programación presupuestal del ejecutivo local.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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