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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
34

Artículo 34 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las oficinas del gobierno estatal (dependencias) y sus organismos (entidades) tienen que trabajar de la mano con el Consejo de Población en todo lo relacionado con planes de población. Esto significa que deben apoyar y cooperar con el Consejo para que logre sus metas. En otras palabras, el gobierno local no puede hacer acciones de población por su cuenta sin coordinarse con el Consejo.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Las dependencias y entidades del Ejecutivo Local, deberán coordinarse con el Consejo en lo concerniente a acciones programáticas de población, colaborando con el mismo para el cumplimiento de sus objetivos.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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