Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-planeacion-demografica-estadistica-poblacion-distrito-federal/35
- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 35
Artículo 35 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 35 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene validez. Significa que ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 35.- Se deroga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.