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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_ley-planeacion-demografica-estadistica-poblacion-distrito-federal/35
Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
35

Artículo 35 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 35 fue eliminado de la ley. Ya no existe ni tiene validez. Significa que ya no debes tomarlo en cuenta para ningún trámite o situación legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Se deroga.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.