- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 36
Artículo 36 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Jefe de Gobierno y el Consejo de la Ciudad tienen que hacer todo lo necesario para resolver problemas de población, como ajustar los programas de economía y desarrollo social según cómo esté distribuida la gente. También deben controlar el crecimiento de la población con programas de planificación familiar en los servicios de salud públicos, asegurándose de respetar los derechos y la dignidad tanto de hombres como de mujeres. Además, deben influir en cómo se comporta la población usando educación, capacitación y salud pública, para que todos participen conscientemente en solucionar sus problemas. También tienen que planear bien los centros urbanos para que haya servicios públicos suficientes y controlar los movimientos de personas entre distintas zonas de la ciudad, buscando que se distribuyan de manera sustentable según el plan de desarrollo urbano. Por último, deben hacer todo lo que otras leyes les indiquen.
Texto oficial
ARTICULO 36.- El Jefe de Gobierno y el Consejo promoverán, ejecutarán, supervisarán y evaluarán las acciones necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito Federal mediante: La adecuación de los programas de desarrollo económico y social a las necesidades que planteen la estructura, dinámica y distribución de la población; La regulación del crecimiento de la población a través de programas de planeación familiar implementados por conducto de los servicios de salud con los que cuenta el sector publico, y vigilar que dichos programas y los que realicen los organismos privados, se lleven a cabo con absoluto respeto a los derechos fundamentales de la mujer y del hombre, y al mismo tiempo que preserven su dignidad; La influencia en la dinámica de la población a través de los sistemas educativos, de capacitación profesional y técnica, de salud pública y de protección de la infancia, para obtener la participación consciente de la colectividad en la solución de los problemas que la afectan; La planeación de los centros de población urbanos, con la finalidad de garantizar los servicios públicos que se requieran; La regulación de los flujos migratorios entre la población de los diferentes Órganos Político-Administrativos, con el objeto de adecuar su distribución geográfica a las posibilidades del desarrollo regional sustentable, con base en el Programa de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y Las demás que esta u otra Ley disponga.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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