- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 37
Artículo 37 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 37 dice que esta ley no aplica para los asuntos de extranjería que son responsabilidad exclusiva del Presidente de la República. Es decir, cuando se trata de decisiones sobre el estatus migratorio de personas extranjeras que solo puede tomar el Gobierno Federal, esta ley no tiene ningún efecto. La "competencia" significa la autoridad legal para resolver ese tipo de casos. En pocas palabras, si el asunto migratorio es potestad directa del Ejecutivo, esta ley no se usa.
Texto oficial
ARTÍCULO 37- La presente Ley no es aplicable en los casos de extranjería cuya competencia se le reconoce al Ejecutivo Federal. CAPITULO III DE LA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.