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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
38

Artículo 38 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tendrá una Junta Directiva, que es como su grupo de jefes, formado por varios secretarios del gobierno (como los de Educación, Finanzas y Salud), un diputado, y representantes de institutos de jóvenes, adultos mayores y mujeres. Esta Junta la preside el Secretario de Gobierno. Cada miembro de la Junta debe nombrar por escrito a un suplente, que será su reemplazo cuando falte, y lo ideal es que siempre sea la misma persona. Ese suplente tiene que ser de un rango inferior al del jefe, como su segundo al mando. Además, habrá un Secretario Técnico, que será un subsecretario de la Secretaría de Gobierno, para ayudar a organizar y resolver los temas de la Junta.

Texto oficial

ARTÍCULO 38.- El Consejo contará con una Junta Directiva, la cual estará integrada por: El Secretario de Gobierno, quien fungirá como presidente. El Secretario de Educación; El Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda; El Secretario de Finanzas; El Secretario de Desarrollo Económico; El Secretario de Desarrollo Social; El Secretario de Salud; y Un Diputado de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal propuesto por la Comisión de Gobierno; El Instituto de la Juventud del Distrito Federal; El Instituto para la Atención de los Adultos Mayores del Distrito Federal; y El Instituto de las Mujeres de la Ciudad de México. Cada integrante de la Junta Directiva, nombrará por escrito un suplente con funciones de propietario para que cubra sus ausencias temporales, procurando que dicho nombramiento recaiga siempre en la misma persona. El suplente deberá tener el nivel jerárquico inmediato inferior al representante propietario. Para el auxilio en el desahogo de los asuntos, la Junta Directiva, contará con un Secretario Técnico que será el Subsecretario de Coordinación Metropolitano y Enlace Gubernamental de la Secretaría de Gobierno.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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