- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 39
Artículo 39 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los miembros de la Junta Directiva trabajan de manera voluntaria, sin recibir ningún pago, sueldo o compensación económica por el tiempo y esfuerzo que le dedican a su cargo. Esto significa que hacen su labor completamente gratis, solo por el compromiso con la institución. No importa si es una reunión, una firma o cualquier otra actividad relacionada con su puesto, no les van a pagar nada.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus funciones en forma honorífica, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por las actividades que desarrollen con tal carácter.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.