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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
39

Artículo 39 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los miembros de la Junta Directiva trabajan de manera voluntaria, sin recibir ningún pago, sueldo o compensación económica por el tiempo y esfuerzo que le dedican a su cargo. Esto significa que hacen su labor completamente gratis, solo por el compromiso con la institución. No importa si es una reunión, una firma o cualquier otra actividad relacionada con su puesto, no les van a pagar nada.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- Los integrantes de la Junta Directiva ejercerán sus funciones en forma honorífica, por lo que no percibirán retribución, emolumento o compensación alguna por las actividades que desarrollen con tal carácter.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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