- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 29
Artículo 29 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo crea el Consejo de Población del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), que es una oficina que depende de la Secretaría de Gobierno. Su trabajo es diseñar y aplicar políticas sobre la población, como planear cuántas personas viven en la ciudad, para que en los programas de desarrollo (económico, social, etc.) se tome en cuenta a los habitantes. El Consejo tendrá un Director Ejecutivo (su jefe) y un presupuesto propio que le asigna la Asamblea Legislativa (los diputados locales). Ese dinero no puede ser menor, en valor real, al que tuvo el año anterior; o sea, no pueden recortarle más de lo que sube la inflación. El Jefe de Gobierno aplicará esta ley a través del Consejo, pero otras dependencias locales o federales también pueden participar en lo que les toca. El Consejo se encarga de que la población sea prioridad en los planes de desarrollo y de que esos planes respondan a las necesidades que surgen de los cambios en la población (como cuántos nacen, migran o envejecen).
Texto oficial
ARTÍCULO 29.- Se crea el Consejo de Población del Distrito Federal como un órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobierno, que tiene a su cargo la instrumentación de las políticas de población a través de la planeación demográfica, con el objeto de incluir a la población dentro de los programas generales de desarrollo económico y social. El Consejo tendrá un Director Ejecutivo y un presupuesto específico asignado por la Asamblea Legislativa a través del Presupuesto de Egresos del Distrito Federal, el cual no podrá ser inferior, en términos reales, al del año fiscal anterior. El Ejecutivo Local, aplicará la presente ley por conducto del Consejo, quien será responsable por conducto de la Secretaría de ejecutar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias y Entidades, tanto locales como federales, en el ámbito de sus respectivas competencias. El Consejo es el órgano encargado de cuidar que la población sea uno de los elementos principales de los programas de desarrollo económico, social, cultural y político de la Administración Pública del Distrito Federal, así como de vigilar que los objetivos de estos programas se vinculen a las necesidades que los fenómenos demográficos planteen.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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