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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
28

Artículo 28 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Jefe de Gobierno es quien se encarga de organizar y vigilar todo lo relacionado con la población de la Ciudad de México. Entre sus funciones están: crear y aplicar planes para que la gente viva mejor, y también aprobar un programa especial sobre estos temas. Puede hacer acuerdos con el gobierno federal, otros estados y municipios para trabajar juntos en asuntos de población. Además, debe supervisar, junto con el Consejo, las acciones necesarias para resolver los problemas que afectan a los habitantes de la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 28.- Corresponde al Jefe de Gobierno: Promover, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política poblacional, dentro de un proceso de desarrollo integral del individuo y la sociedad en su conjunto; Aplicar la presente ley por conducto del Consejo, quien será el responsable a través de la Secretaría, de aplicar las disposiciones de este ordenamiento sin perjuicio de la intervención que se atribuya a otras Dependencias, Entidades y órganos desconcentrados de la Administración Pública del Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias; (Se deroga) Aprobar y promulgar el Programa elaborado por del Consejo, el cual deberá expedirse dentro del término establecido en el artículo 22 del presente ordenamiento. Suscribir convenios de coordinación y colaboración con la Federación, otros Estados y los Municipios para los efectos que establece el artículo 17 de esta ley; Se deroga VII.- Promover, ejecutar, supervisar y evaluar, en coordinación con el Consejo, las acciones necesarias para resolver los problemas demográficos en el Distrito Federal. SECCIÓN SEGUNDA DEL CONSEJO OBJETIVO Y ATRIBUCIONES DEL CONSEJO

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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