- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 27
Artículo 27 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en la Ciudad de México, las autoridades encargadas de los asuntos de población (como controlar cuánta gente vive, nacimientos, o políticas de migración) son cuatro: la Asamblea Legislativa (los diputados locales que hacen leyes), el Jefe de Gobierno (el gobernante de la ciudad), el Consejo de Población (un grupo especial que planea cómo se maneja la gente en la ciudad), y los Consejos Delegacionales (los representantes de cada alcaldía). Básicamente, estas son las personas o grupos que tienen el poder y la responsabilidad de tomar decisiones sobre temas de población en toda la capital.
Texto oficial
ARTÍCULO 27.- Son autoridades del Distrito Federal en materia de población: La Asamblea Legislativa del Distrito Federal; El Jefe de Gobierno del Distrito Federal; El Consejo de Población del Distrito Federal; y Los Consejos Delegacionales de cada órgano político administrativo. CAPITULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES SECCIÓN PRIMERA DEL JEFE DE GOBIERNO
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