- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 26
Artículo 26 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el programa de población en la Ciudad de México es obligatorio para todas las oficinas del gobierno local, y que debe incluir por lo menos estos puntos: - Un análisis de la situación actual (el diagnóstico). - La política, los objetivos y las metas a corto, mediano y largo plazo. - Las acciones y estrategias específicas para cumplir esos objetivos. - Los subprogramas, cómo se van a llevar a cabo y de qué manera van a ayudar al desarrollo de la ciudad. - Las dependencias y entidades del gobierno que deben participar o vigilar que se cumpla. - Cómo se relaciona este programa con otros planes ya existentes. - Las responsabilidades de cada quien durante su ejecución. - Los mecanismos de coordinación entre el gobierno de la ciudad, el gobierno federal y las alcaldías. - Y las formas específicas para evaluar, actualizar o corregir el programa si es necesario. En resumen, es como el "manual de instrucciones" que todo el gobierno de la CDMX debe seguir para trabajar en temas de población, asegurándose de que esté completo, bien organizado y que se pueda medir su avance.
Texto oficial
ARTÍCULO 26.- El Programa será obligatorio para toda la Administración Pública del Distrito Federal y contendrá cuando menos: El diagnostico; La política, objetivos y metas a alcanzar en el corto, mediano y largo plazo; Las acciones y estrategias especificas; Los subprogramas, las líneas específicas, la forma en que contribuirán al desarrollo del Distrito Federal; Las acciones a realizar por las Dependencias y Entidades Públicas que deban intervenir en su ejecución u observancia; Las relaciones con otros instrumentos de planeación; Las responsabilidades que regirán el desempeño en su ejecución Los mecanismos de coordinación entre el Distrito Federal con la federación y los órganos político administrativos; y Los mecanismos específicos para la evaluación, actualización y en su caso, corrección del programa. TITULO IV DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE POBLACIÓN EN EL DISTRITO FEDERAL CAPITULO I
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