- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 25
Artículo 25 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Programa debe hacerse oficial dentro de los primeros 12 meses después de que el Jefe de Gobierno empiece su cargo. Pero antes de publicarlo, tienen que consultar y escuchar a la gente y a las organizaciones sociales que estén interesadas. Después, cada 3 años se tiene que revisar, o incluso antes si el Consejo lo decide. Esto es para asegurarse de que el programa responda a lo que la ciudadanía necesita.
Texto oficial
ARTÍCULO 25.- El Programa, previa consulta y participación de todas las personas y organizaciones sociales interesadas, deberá expedirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que tome posesión de su cargo el Jefe de Gobierno, y se revisara cada tres años, o cuando el Consejo así lo determine.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.