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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Programa debe hacerse oficial dentro de los primeros 12 meses después de que el Jefe de Gobierno empiece su cargo. Pero antes de publicarlo, tienen que consultar y escuchar a la gente y a las organizaciones sociales que estén interesadas. Después, cada 3 años se tiene que revisar, o incluso antes si el Consejo lo decide. Esto es para asegurarse de que el programa responda a lo que la ciudadanía necesita.

Texto oficial

ARTÍCULO 25.- El Programa, previa consulta y participación de todas las personas y organizaciones sociales interesadas, deberá expedirse dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que tome posesión de su cargo el Jefe de Gobierno, y se revisara cada tres años, o cuando el Consejo así lo determine.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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