- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan los planes de desarrollo de la ciudad y de cada delegación, deben considerar cómo crece la población y qué políticas hay para eso. La idea es que los beneficios económicos y sociales que se busquen logren mejorar la calidad de vida de la gente. En otras palabras, no se trata solo de construir o hacer programas, sino de que realmente ayuden a que la gente viva mejor.
Texto oficial
ARTICULO 24.- En la formulación del programa, así como en los programas delegacionales, se tomarán en cuenta las políticas y programas demográficos, que tiendan hacia el desarrollo, a fin de que los beneficios sociales y económicos que se pretendan alcanzar contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.