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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando se hagan los planes de desarrollo de la ciudad y de cada delegación, deben considerar cómo crece la población y qué políticas hay para eso. La idea es que los beneficios económicos y sociales que se busquen logren mejorar la calidad de vida de la gente. En otras palabras, no se trata solo de construir o hacer programas, sino de que realmente ayuden a que la gente viva mejor.

Texto oficial

ARTICULO 24.- En la formulación del programa, así como en los programas delegacionales, se tomarán en cuenta las políticas y programas demográficos, que tiendan hacia el desarrollo, a fin de que los beneficios sociales y económicos que se pretendan alcanzar contribuyan a elevar las condiciones de vida de la población.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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