- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada año, el Secretario de Gobierno —que también es el Presidente de la Junta Directiva del Consejo— debe mandar un informe por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa de la Ciudad de México. Ese informe tiene que contar cuáles fueron los resultados al aplicar el Programa y también cómo estuvo su implementación. Es como un reporte obligatorio que rinde cuentas sobre lo que se hizo y cómo salió.
Texto oficial
ARTÍCULO 23.- El Secretario de Gobierno, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva del Consejo informará anualmente por escrito a la Comisión de Población y Desarrollo de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, los resultados obtenidos de la aplicación del Programa así como una evaluación de la implementación del mismo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.