- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El programa dura exactamente lo mismo que el cargo del Jefe de Gobierno, es decir, empieza cuando él toma posesión y termina cuando sale. Además, este programa se publica en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que es el periódico donde el gobierno da a conocer sus reglas y acuerdos para que todos los ciudadanos puedan enterarse. Básicamente, el programa está vigente mientras el Jefe de Gobierno esté en su puesto y se hace público para que cualquier persona lo conozca.
Texto oficial
ARTÍCULO 22- El programa tendrá una duración igual al periodo constitucional del encargo del Jefe de Gobierno correspondiente, y será publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.