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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
56

Artículo 56 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 56 dice cómo se forman los Consejos Delegacionales de Población, que son grupos que trabajan en temas de población en cada alcaldía. El presidente de este consejo será el Jefe Delegacional, que es como el líder de la alcaldía. También lo van a integrar los jefes de las áreas encargadas de los diferentes temas que se traten en el consejo. Estos consejos se van a reunir igual y con la misma frecuencia que el Consejo principal, tal como lo marca la ley.

Texto oficial

ARTICULO 56.- Los Consejos Delegacionales de Población estarán integrados de la siguiente manera: El Jefe Delegacional de la demarcación territorial de que se trate, mismo que fungirá como presidente del mismo; El titular del área administrativa que corresponda por cada uno de los temas de las diferentes comisiones que conformen el Consejo; Sesionarán de la misma manera y con la misma periodicidad que el Consejo, tal como se dispone en diversas disposiciones de la presente ley.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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