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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
57

Artículo 57 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los presidentes de los Consejos Delegacionales de Población (que son como las juntas locales encargadas de temas de población) tienen la obligación de firmar acuerdos de trabajo y apoyo con el Consejo principal. Esto se hace para que todas las tareas, programas y acciones relacionadas con las políticas de población que se realicen en su zona funcionen mejor y sean más efectivas. En pocas palabras, deben coordinarse para que todo salga bien y no andar cada quien por su lado.

Texto oficial

ARTÍCULO 57.- Los presidentes de los Consejos Delegacionales de Población deberán suscribir acuerdos de coordinación y apoyo con el Consejo, a fin de que las tareas, programas y acciones que sobre la política de población se lleven a cabo en el ámbito delegacional, sean atendidas con mayor eficacia.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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