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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
55

Artículo 55 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que, para mejorar la vida de la gente, los planes sobre población deben considerar cómo se distribuye la gente en la Ciudad de México y cómo repartir las decisiones entre las diferentes alcaldías. Para lograrlo, en cada alcaldía se creará un Consejo Delegacional de Población. Este consejo será el encargado de organizar y coordinar los programas y acciones de población junto con las dependencias del gobierno de la ciudad. Así, cada alcaldía podrá atender mejor las necesidades de sus habitantes.

Texto oficial

ARTÍCULO 55.- Con el fin de coadyuvar al bienestar de la población, las líneas generales de acción en materia de población, deberán tomar en cuenta la planeación demográfica del Distrito Federal y la descentralización de la política de población para lograr la integración de las políticas locales que sobre la materia se dicten. A efecto de lo anterior, en cada uno de los Órganos Político-Administrativos adscritos a cada una de las demarcaciones territoriales que integran el Distrito Federal, se le constituirá un Consejo Delegacional de Población. Dichos consejos tendrán a su cargo la responsabilidad, en el ámbito de sus respectivas competencias, de los programas, objetivos y acciones que sobre población se coordinen con las dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal afines a dicha materia.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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