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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
47

Artículo 47 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Finanzas tiene la tarea de ayudar con las campañas de información del Consejo. Esto significa que debe usar sus propios medios, como redes sociales, volantes o anuncios, para dar a conocer los mensajes del Consejo a la gente. Además, tiene que hacerlo en el momento adecuado para que la información llegue a tiempo. En pocas palabras, su chamba es apoyar para que más personas se enteren de lo que el Consejo comunica.

Texto oficial

ARTÍCULO 47.- Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas en materia de población las siguientes: Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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