- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 46
Artículo 46 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene cuatro funciones principales relacionadas con la población: Primero, ayudar en los planes para distribuir mejor a la gente en el territorio disponible. Segundo, pedirle consejo a un grupo especial (el Consejo) cuando necesite hacer estudios sobre cómo vive la gente. Tercero, participar y apoyar las campañas informativas del Consejo usando sus propios canales de comunicación. Y cuarto, hacer acuerdos con otras dependencias para trabajar juntos en temas de población.
Texto oficial
ARTICULO 46.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de población, las siguientes; Apoyar los programas sobre distribución de la población que concuerden con un mejor aprovechamiento de la territorialidad disponible; Solicitar la orientación del Consejo en la realización de las investigaciones o estudios sociodemográficos que requiera la dependencia; Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone. Convenir con los organismos y dependencias afines, los mecanismos de participación en acciones referidas a las tareas de población.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.