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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
46

Artículo 46 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda tiene cuatro funciones principales relacionadas con la población: Primero, ayudar en los planes para distribuir mejor a la gente en el territorio disponible. Segundo, pedirle consejo a un grupo especial (el Consejo) cuando necesite hacer estudios sobre cómo vive la gente. Tercero, participar y apoyar las campañas informativas del Consejo usando sus propios canales de comunicación. Y cuarto, hacer acuerdos con otras dependencias para trabajar juntos en temas de población.

Texto oficial

ARTICULO 46.- Son atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda en materia de población, las siguientes; Apoyar los programas sobre distribución de la población que concuerden con un mejor aprovechamiento de la territorialidad disponible; Solicitar la orientación del Consejo en la realización de las investigaciones o estudios sociodemográficos que requiera la dependencia; Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone. Convenir con los organismos y dependencias afines, los mecanismos de participación en acciones referidas a las tareas de población.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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