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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
45

Artículo 45 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Educación tiene varias tareas relacionadas con la educación sobre la población. Debe crear y aplicar estrategias en las escuelas para cambiar cómo las personas ven la familia y hacer conciencia sobre los problemas de población y el desarrollo. También tiene que revisar los libros de texto y planes de estudio para sugerir cambios sobre estos temas cuando sea necesario. Además, debe hacer materiales educativos que ayuden a la gente a participar de manera responsable y creativa para mejorar la sociedad. Por último, debe capacitar a los maestros y orientar a los padres de familia, además de apoyar las campañas de información del Consejo usando sus propios canales de comunicación.

Texto oficial

ARTÍCULO 45.- Son atribuciones de la Secretaría de Educación en materia de población, las siguientes: Promover y aplicar estrategias educativas que propicien la modificación de conceptos, actitudes, conductas y patrones culturales de la población respecto a un proyecto de vida familiar, en el cual se haga conciencia sobre la problemática de población enfocada al desarrollo; Revisar, analizar y proponer ante la autoridad competente contenidos de educación en población, con objeto de que se hagan las adecuaciones pertinentes en los planes y programas de estudio y libros de texto; Elaborar material de apoyo educativo que propicie y fortalezca la convicción de que toda sociedad que busque el desarrollo, debe impulsar su participación responsable para lograr conductas y actitudes creativas, informadas y con iniciativa de acción; Actualizar y capacitar al personal a su cargo, así como orientar a los padres de familia en materia de educación en población, cuyos esfuerzos concurran a lograr una verdadera comunidad que ordenadamente busque su superación; Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente los canales de comunicación y distribución de que dispone.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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