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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
44

Artículo 44 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tiene varias tareas importantes relacionadas con la población. Por ejemplo, puede participar en actividades para definir cómo manejar los temas de población en la ciudad. También puede proponer al Jefe de Gobierno proyectos de leyes o acuerdos sobre estos asuntos. Además, debe pedirle a la Consejería Jurídica que el Registro Civil entregue información actualizada sobre actas de nacimiento, matrimonio, etc., para que el Consejo la use. Por último, la Secretaría ayuda a difundir las campañas del Consejo usando sus propios canales de comunicación y pone en marcha los programas y acuerdos que el Consejo apruebe.

Texto oficial

ARTÍCULO 44.- Son atribuciones de la Secretaría en materia de población, las siguientes: Participar en las actividades relacionadas con la política poblacional; Proponer y turnar al Jefe de Gobierno los anteproyectos de leyes, reglamentos, decretos, convenios y acuerdos sobre los asuntos de población; Gestionar ante la Consejería Jurídica y de Servicios Legales que el Registro Civil del Distrito Federal proporcione periódicamente al Consejo, información sobre los Registros de Actas del Estado Civil de las personas y demás información que se requiera; Participar y apoyar las campañas de difusión del Consejo, utilizando oportunamente sus canales de comunicación y distribución de que dispone Ejecutar, por conducto de la Subsecretaría de Coordinación Metropolitana y Enlace Gubernamental, el Programa y los acuerdos adoptados por el Consejo y sus comisiones.”

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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