- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Eres vecino de la Ciudad de México si vives ahí por más de seis meses seguidos. Pierdes esa calidad si te mudas y dejas de vivir en la Ciudad por más de seis meses, pero hay una excepción: si te vas porque te toca un cargo público de elección popular (como diputado o senador) o una comisión de trabajo que te encargue el gobierno federal o el de la ciudad, no pierdes tu calidad de vecino aunque estés fuera.
Texto oficial
ARTICULO 9.- Son vecinos del Distrito Federal, los habitantes que residan en él por más de seis meses. La calidad de vecino se pierde por dejar de residir en el Distrito Federal por más de seis meses, excepto con motivo del desempeño de cargos públicos de representación popular o comisiones de servicio que les encomiende la Federación o el Distrito Federal, fuera del territorio del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.