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Ley
Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Artículo
8

Artículo 8 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que viven en la Ciudad de México son consideradas habitantes de la misma. No importa si naciste aquí o en otro lugar, simplemente con residir en el territorio de la Ciudad de México ya eres habitante. Ser habitante significa que vives de manera normal y estable en la ciudad, no solo de paso o de visita.

Texto oficial

ARTICULO 8- Son habitantes del Distrito Federal, las personas que residan en su territorio.

Ver texto oficial de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.