- Ley
- Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 de la Ley de Planeación Demográfica y Estadística para la Población del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que viven en la Ciudad de México son consideradas habitantes de la misma. No importa si naciste aquí o en otro lugar, simplemente con residir en el territorio de la Ciudad de México ya eres habitante. Ser habitante significa que vives de manera normal y estable en la ciudad, no solo de paso o de visita.
Texto oficial
ARTICULO 8- Son habitantes del Distrito Federal, las personas que residan en su territorio.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.